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Coordinador de Recinto Electoral:Supervisar y coordinar las labores en el recinto electoral asignado, bajo las directrices del Pleno de la JCE.
Trabajar en conjunto con los coordinadores generales de zona, designados por los titulares del Pleno, según la distribución geográfica y las necesidades del área.
Verificar la conformación de los colegios electorales según la ley y supervisar el personal asignado.
Coordinar y supervisar a los facilitadores en el recinto, asegurando el cumplimiento de sus funciones.
Garantizar la presencia del personal de la Policía Militar Electoral.
Gestionar soluciones a las necesidades presentadas por los colegios electorales dentro del recinto.
Delegado de Recinto Electoral:Canalizar, ante el Coordinador de Recinto, los temas de interés informados por los delegados de su organización política en los colegios electorales.
Actuar en estricta conformidad con la normativa electoral y las disposiciones emitidas por el Pleno.
Interactuar únicamente con los delegados de su organización política acreditados en los colegios electorales del recinto correspondiente.
Facilitadores:Desempeñar sus funciones bajo la coordinación y supervisión del Coordinador de Recinto.
Asegurar que los recintos electorales estén en condiciones adecuadas y atender las necesidades que surjan durante las elecciones.
Orientar a los electores para agilizar el flujo dentro de los recintos electorales.
Estas nuevas medidas tienen como objetivo garantizar un proceso electoral transparente, eficiente y en conformidad con las normativas establecidas por la JCE.