En las elecciones presidenciales y congresuales, la Junta Central Electoral (JCE) ha establecido criterios para determinar la validez de los votos



Marcar correctamente la cara del candidato evita que sea declarado nulo .JM

Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com

17 de mayo del 2024.

En las elecciones presidenciales y congresuales, la Junta Central Electoral (JCE) ha establecido criterios para determinar la validez de los votos, así como los que se considerarán nulos. Estos criterios están detallados en la resolución 34-2024, y son importantes tanto para el personal que trabaja en los comicios como para los votantes.

Los votos serán considerados nulos y sin valor jurídico si:La boleta electoral, aunque esté marcada por el elector, no esté legítimamente firmada y sellada por el presidente del colegio electoral.
El voto sea depositado en la urna con una marca que no exprese claramente la intención del votante.
El elector marque dos o más recuadros de partidos que no formen alianzas, o si la marca no se hace sobre la fotografía del candidato, sino fuera del recuadro.

En contraste, los votos serán válidos si:La señal de marcado en la boleta electoral (cruz, raya horizontal, raya vertical o equis) indica claramente la intención del votante y está contenida dentro de un recuadro de una organización política.
Aunque la marca sobrepase el recuadro de la candidatura, se determine con seguridad que la intención del votante es única y exclusivamente para ese recuadro.

En el caso de las candidaturas uninominales y diputaciones:Cuando se marque el candidato en uno o más recuadros correspondientes a partidos que forman una alianza o coalición, se considerará como un solo voto, pero se adjudicará al partido que personifica la alianza o coalición.
Si se marca la fotografía de un candidato de un partido que concurre aliado con otro, el voto se computará para el partido marcado, aunque no personifique la alianza o coalición, siempre que el elector haya hecho una sola selección de recuadro.
En el caso de las candidaturas a diputados, si se marcan dos fotografías diferentes en un mismo recuadro o en recuadros de partidos aliados o coaligados, el voto será válido, pero no preferencial, y se adjudicará al partido que personifique la alianza o coalición.

Además, se considera válida la boleta que, una vez marcada y depositada en la urna correspondiente, se despliegue o abra dentro de la misma sin que se pueda establecer responsabilidad o mala fe por parte del elector, dado que sus cuatro laterales son transparentes.







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