Ley Electoral: Penas de hasta Tres Años de Prisión por Compra y Venta de Cédulas



La fotografía muestra a personas haciendo fila para ejercer el derecho al voto


Fecha: 29/04/2024

Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com

La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece penas de uno a tres años de prisión para quienes incurran en delitos electorales, como la compra y venta de cédulas.

La legislación sanciona tanto a los representantes de los partidos políticos que compren cédulas como a los electores que las vendan, según el artículo 316 de la ley.

Entre los delitos contemplados, se incluye el uso de recursos del Estado en campañas electorales, amenazas a empleados públicos para influir en el voto y el desvío de fondos destinados a partidos políticos para otros fines.

La Junta Central Electoral (JCE) ha recordado la prohibición de utilizar recursos públicos para actividades políticas, como pintar edificios públicos con propaganda electoral.

El artículo 316 de la ley también establece penas de prisión para quienes voten sin tener derecho, voten más de una vez o utilicen nombres falsos en las elecciones.

Asimismo, se sanciona con reclusión a aquellos que soliciten dádivas para votar, cometan sobornos o amenacen a funcionarios electorales.

La ley también castiga la violencia contra las mujeres que afecte su ejercicio de derechos políticos y electorales.

Ante las próximas elecciones, la JCE ha reafirmado su compromiso de velar por el cumplimiento de la ley y garantizar la transparencia del proceso electoral.







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