Según esta circular, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, los funcionarios del Poder Ejecutivo solo pueden desempeñar funciones como regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos de manera honorífica, siempre y cuando no violen las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y no interfieran con su jornada laboral en la institución donde trabajan.
Para ejercer como regidores o vocales de forma honorífica, los funcionarios del Poder Ejecutivo deben renunciar formalmente a recibir cualquier tipo de retribución o compensación por parte del ayuntamiento o junta de distrito correspondiente.
Además, se aclara en la circular que los funcionarios del Poder Ejecutivo pueden ejercer como suplentes de regidores, ya que este cargo no es remunerado.
Estas medidas se basan en diversas leyes, incluyendo la Ley núm. 176-07, el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley núm. 41-08 de Función Pública y la Ley núm. 105-13 de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que prohíben ocupar más de un cargo remunerado en la Administración Pública.