Infracciones Contra Patrimonio Público No Podrán Perseguirse Tras 20 Años, Según Nuevo Código Penal

 


Fachada del Congreso Nacional / archivo

Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com

Santo Domingo, RD

28/06/2024 

El nuevo Código Penal, aprobado por el Senado de la República en primera lectura, establece que las infracciones contra el patrimonio público no podrán ser perseguidas después de un plazo de 20 años. Este punto está contenido en el artículo 328 del proyecto, que ha sido enviado a una comisión para su estudio.

Detalles del Artículo 328

“Artículo 328.- Prescriptibilidad. Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados en los términos del Código Procesal Penal”, señala el nuevo Código Penal. Esta medida implica que cualquier delito relacionado con el patrimonio público no podrá ser objeto de acción legal transcurrido este período.

Sanciones para Funcionarios Públicos

El Código también establece sanciones para funcionarios o servidores públicos que obstaculicen o impidan el cumplimiento de una ley o sentencia. Las penas incluyen de 15 días a un año de prisión menor y una multa de nueve a quince veces el salario percibido en el momento de la infracción. En caso de no poder precisarse, la multa será de cuatro a diez veces el salario percibido.

Penas Complementarias

Además de las sanciones mencionadas, las infracciones contra el patrimonio público pueden conllevar penas complementarias que van de uno a cinco años de prisión.

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Alfonso Alvarez
Las Palomas TV

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