TC emplaza al Congreso a aprobar leyes que ordena la Constitución

 


El TC afirma que el problema priva a los ciudadanos del derecho a ser consultados.

Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com

Santo Domingo, RD - 04/07/2024

El Tribunal Constitucional (TC) ha emplazado al Congreso Nacional a dictar las leyes reservadas en los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución de la República, señalando que el tiempo para su aprobación ha sido más que suficiente. Los jueces del TC sostienen que la falta de estas legislaciones priva a los ciudadanos de su derecho a ser consultados sobre decisiones nacionales importantes, aunque reconocen la independencia y soberanía del Congreso Nacional.

El TC criticó al Congreso por no observar el mandato del constituyente sobre el principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución. A once años de su proclamación, aún no se ha cumplido con el mandato de dotar al país de la legislación necesaria para hacer aplicable el contenido de la Constitución.

Esta declaración del TC se refiere al expediente núm. TC-01-2014-0024, una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Evangélica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.) en 2014, contra la omisión legislativa del Congreso. El TC declaró la omisión legislativa del Congreso como inconstitucional, ordenando que las leyes sean dictadas en un plazo no mayor a dos años a partir de la notificación de la decisión.

El tribunal también exhortó al Congreso a elaborar y emitir otras normas reservadas por la Constitución, mencionando específicamente leyes sobre el régimen de adquisición y transferencia de propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza, la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, la libertad de expresión y difusión del pensamiento, el estímulo y apoyo al deporte, la concesión de indultos, la delimitación territorial, la organización regional, y el sistema de inteligencia del Estado.

El artículo 203 de la Constitución establece que la Ley Orgánica de la Administración Local regulará los referendos, plebiscitos e iniciativas normativas municipales. El artículo 210 indica que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley específica, y el artículo 272 establece las condiciones para el referendo aprobatorio de reformas constitucionales significativas.

El TC ha dado al Congreso un plazo de dos años para cumplir con este mandato constitucional y proceder a la elaboración y emisión de las leyes pendientes, destacando la importancia de fortalecer la democracia y la gestión local a través de estos mecanismos legales.

Alfonso Alvarez


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