La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral de la República Dominicana, establece duras sanciones para aquellos que incurran en delitos electorales



Impedir el ejercicio del voto por la fuerza se considera un grave delito.

Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com

29 de abril del 2024.

La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral de la República Dominicana, establece duras sanciones para aquellos que incurran en delitos electorales. Comprar y vender cédulas, por ejemplo, está penado con prisión de uno a tres años, tanto para los representantes de los partidos políticos que compran cédulas como para los electores que las venden.

El artículo 316 de esta ley también contempla sanciones para una variedad de delitos electorales, como el uso de recursos del Estado en la campaña electoral, amenazas a empleados públicos para influir en su voto, desvío de fondos destinados a partidos políticos, entre otros.

Es importante destacar que impedir el ejercicio del voto por la fuerza se considera un delito grave y también está sujeto a sanciones. Además, la ley establece penas de prisión para aquellos que voten sin tener derecho, voten más de una vez en la misma elección, voten utilizando nombres falsos, entre otros delitos electorales.

En resumen, la legislación electoral dominicana busca proteger la integridad del proceso electoral y garantizar que las elecciones se lleven a cabo de manera justa y transparente.

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