Las Huellas que Dejan las Tempestades

 



LEY 147-02 FUE CREADORA DEL FONDO NACIONAL DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, PERO NUNCA HA RECIBIDO RECURSOS

Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com
Santo Domingo
 20/06/2024 

El 3 de septiembre de 1979, Sergio Berroa, de 12 años, vivía en La Ciénaga con su madre y cinco hermanos cuando el devastador huracán David, de categoría 5, impactó el país con vientos de 240 kilómetros por hora. Desalojado y reubicado en el barrio Invi en Los Alcarrizos, Sergio y su familia esperaban la promesa de un apartamento que nunca se cumplió. Treinta y dos años después, Sergio sigue viviendo en el mismo “barracón” para damnificados construido por el entonces presidente Antonio Guzmán. La falta de una vivienda digna sigue siendo una dolorosa realidad para muchos dominicanos que han recibido promesas incumplidas tras desastres naturales.

Esta situación refleja una cultura de emergencia que solo actúa cuando ocurre una catástrofe. Según el "Informe sobre Desarrollo Humano, República Dominicana 2008" de la Oficina de Desarrollo Humano del PNUD, las capacidades de mitigación de desastres en el país son muy deficientes, y el mantenimiento preventivo de infraestructuras no se considera una medida para reducir riesgos. "Se repiten desastres en los mismos lugares sin que haya ninguna intervención para disminuir el riesgo", dice el informe.

Recursos y Ley 147-02

La Ley 147-02, en su artículo 20, establece la creación del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, con autonomía administrativa, técnica y financiera. Este fondo debe captar y administrar asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros de diversas fuentes para tomar medidas de reducción de riesgos y prestar asistencia y rehabilitación en desastres. Sin embargo, el general retirado Luis Luna Paulino, director de la Defensa Civil y de la Comisión Nacional de Emergencias, indicó que ese fondo nunca ha recibido aportes debido a complicaciones, incluyendo la falta de un reglamento aplicable hasta 2003. Desde entonces, revisiones continuas han impedido su ejecución.

El artículo 21 de la ley establece que los recursos serían administrados por una Junta Administrativa presidida por la Comisión Nacional de Emergencias, incluyendo representantes del Secretario Técnico de la Presidencia, el Ministro de Hacienda, el Gobernador del Banco Central y el director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Además, la Ley 423-06 consigna una partida anual del 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central para emergencias. Sin embargo, un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) señala que la partida presupuestaria tiene disposiciones que permiten la reversión de recursos no utilizados a la cuenta general de la Tesorería, impidiendo la acumulación de fondos. En promedio, se ha provisto anualmente solo un 25% de lo que establece la ley.

Marco Legal sobre Gestión de Riesgos

Hasta el año 2000, República Dominicana contaba con tres ordenanzas en materia de emergencias y gestión de riesgos: la Ley 257 del 17 de junio de 1966, que crea la Oficina de la Defensa Civil; el decreto 2045 de 1968, que crea la Comisión de la Defensa Civil Nacional; y el decreto 2784 de 1981, que integra la Comisión Nacional denominada Plan Nacional de Emergencia. La creación de un marco legal más amplio comenzó el 13 de abril del 2000 tras el huracán George de 1998, con varias modificaciones y nuevos decretos, culminando en la Ley 147-02 del 22 de septiembre del 2002 sobre gestión de riesgos. El decreto 932 de 2003 aprueba el reglamento de aplicación de esta ley, y el decreto 1080 de 2003 declara el 22 de septiembre como el Día de la Prevención de Desastres y Atención a las Emergencias.

La falta de implementación de estos marcos legales y recursos adecuados sigue siendo una barrera para la gestión efectiva de riesgos y desastres en el país, dejando a muchas comunidades vulnerables y desprotegidas ante futuras tempestades.

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