Obispo Apoya Prohibición de Vapes y Hookah en Lugares Públicos de Higüey

 



La Alcaldía de Higüey procura que los ciudadanos disfruten de espacios públicos saludables.ARCHIVO

Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com
Higüey, RD
20/06/2024 

La Alcaldía de Higüey ha decidido prohibir el uso de vapes, hookahs y el consumo de bebidas alcohólicas en plazas y parques de la ciudad. Esta medida, que busca mantener un “ambiente saludable”, ha generado un revuelo significativo. Sin embargo, ha sido validada por el Tribunal Constitucional en 2021 bajo la ley 16-19, promulgada en 2019.

Alcance de la Prohibición

La prohibición, aunque inicialmente parecía exclusiva para Higüey, es en realidad aplicable a todo el país. La alcaldesa Karina Aristy ha respondido a los reclamos de los ciudadanos, especialmente de padres que frecuentan parques y plazas públicas con sus hijos menores. Aristy ha afirmado que la medida promueve hábitos de vida saludables y garantiza un entorno familiar en los espacios públicos. Además, ha encargado al vicealcalde Pablo Ávila, abogado e intelectual higüeyano, para que formalice una resolución definitiva del Concejo de Regidores sobre el cumplimiento de la ley 16-19.

Apoyo del Obispo de la Diócesis de la Altagracia

El obispo Jesús Castro Marte ha expresado su apoyo a la decisión de la alcaldía, destacando la necesidad de descontaminar los ambientes públicos. En su cuenta de X, anteriormente Twitter, el obispo señaló: "Es plausible la decisión de la alcaldía de Higüey de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas, vapes y hookahs en las plazas de la municipalidad. Hoy es urgente salvar a nuestros jóvenes de esas acciones que son taras a su desarrollo".

Validación por el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional validó la disposición legal que prohíbe el uso de “hookah” en lugares públicos y privados y en vehículos para transporte de pasajeros, como se detalla en la ley 16-19. En 2021, la alta corte rechazó una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 3 de la ley 16-19, afirmando que los textos legales se ajustan a la Carta Magna.

El artículo 1 establece que el objeto de la ley es “prohibir el uso del dispositivo que se emplea para fumar tabaco, denominado hookah, en lugares públicos y privados”. El artículo 3 prohíbe el uso de hookahs en lugares públicos y privados cerrados bajo techo, y en vehículos destinados al transporte de pasajeros.

Comunicación de la Sentencia

La alta corte ordenó comunicar la sentencia a los accionantes, la Procuraduría General de la República, la Cámara de Diputados y el Senado. Además, dispuso la publicación del fallo en el boletín del Tribunal Constitucional. La decisión, comunicada mediante el comunicado 26/21, tiene votos particulares y fue sometida a revisión por José Bernabé Quiterio, Richar Lisandro Hernández Pimentel, Willian Rafael Espinal Fernández, Harold Steven Rodríguez, Heriberto de la Cruz Pérez y Roy Antony Aquino Ramírez.

Repercusiones

La decisión ha sido aplaudida por muchos sectores de la sociedad que buscan un entorno más saludable y seguro, especialmente para los jóvenes. La medida refleja un compromiso con la promoción de la salud pública y la creación de espacios donde las familias puedan disfrutar sin preocupaciones por la influencia de sustancias nocivas.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente