En un importante avance legislativo, el proyecto de modificación al Código de Trabajo fue sometido hoy al Congreso Nacional, introduciendo una nueva causa de suspensión del contrato laboral. La propuesta agrega un numeral al artículo 51, el cual establece que "la disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador" será motivo suficiente para que un empleador pueda suspender el contrato de trabajo.
Esta medida surge en respuesta a la experiencia vivida durante la pandemia, cuando las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias llevaron a muchos empleados a ser incapaces de asistir a sus lugares de trabajo. Ahora, con esta nueva disposición, se establece un marco legal claro que permite a los empleadores tomar medidas para suspender contratos en situaciones similares.
El artículo 51 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que data de la Ley núm. 16-92 del 29 de mayo de 1992, ha sido modificado para incluir esta disposición adicional. Los otros 12 numerales que ya se encontraban en el artículo permanecen sin cambios, que incluyen causas como el mutuo consentimiento, licencia por maternidad, enfermedad del trabajador, y fuerza mayor, entre otros.
Contenido del Artículo Modificado
La versión revisada del artículo 51 establece que las causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo son las siguientes:
- El mutuo consentimiento de las partes.
- La licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236.
- La imposibilidad del trabajador para prestar servicios debido a obligaciones legales.
- Caso fortuito o de fuerza mayor que interrumpa temporalmente las faenas.
- Detención, arresto o prisión preventiva del trabajador.
- Enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente.
- Accidente de trabajo que impida al trabajador desempeñar sus labores.
- Falta o insuficiencia de materia prima no imputable al empleador.
- Falta de fondos para continuar trabajos, si el empleador justifica la imposibilidad de obtenerlos.
- Exceso de producción en relación con la situación económica de la empresa.
- Incosteabilidad de la explotación de la empresa.
- Huelga y paro calificados como legales.
- Disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador.
Esta modificación busca proteger tanto los derechos de los trabajadores como la viabilidad operativa de las empresas en situaciones excepcionales que puedan surgir en el futuro. Las autoridades esperan que esta reforma genere un ambiente más flexible y adaptativo en el mercado laboral, alineándose con las exigencias de un mundo post-pandemia.