Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com
04 de junio del 2024
Según Cury, el criterio de oportunidad no es el instituto procesal adecuado en estos casos, sino que debería aplicarse el juicio penal abreviado. Cita el artículo 370.6 del Código Procesal Penal, que establece que la acción penal que se descarta debe ser más leve que la que se propone ejercer. Por lo tanto, el criterio de oportunidad debe determinarse objetivamente según la participación de cada imputado en los hechos.
En el caso específico de Calamar, Cury sostiene que Mimilo Jiménez y Crisóstomo Herrera fueron figuras centrales, dominando las acciones que constituyen el núcleo de los hechos delictivos imputados. Por lo tanto, solicitarles un criterio de oportunidad sería desproporcionado, discriminatorio e ilegal.
El abogado critica la "pinza selectiva" del Ministerio Público, señalando que esta política desconoce el eje de la teoría de la intervención cualitativa en el delito. Considera que la aplicación selectiva del criterio de oportunidad viola los principios de objetividad, legalidad e interdicción de la arbitrariedad. Para Cury, la estricta legalidad asegurada por la normativa garantiza una correcta relación entre legislación y jurisdicción, así como entre política y administración de justicia.